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NOTICIAS DE LA CANCILLERÍA ECLESIÁSTICA DE BOGOTÁ

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El señor cardenal Rubén Salazar Gómez, arzobispo de Bogotá, ha hecho los siguientes nombramientos:

Párrocos:

Señor Presbítero Carlos Francisco Méndez Abarca, en Beato Miguel Rúa, V.E.T. San Pedro.

Señor Presbítero Mario Pinzón Olejua, en San Dionisio, V.E.T. San José.

 

Administrador Parroquial:

Señor Presbítero José Álvaro Moreno Moreno, en Santa Lidia, V,E.T. San José.

Reverendo Padre Elí Perdomo Perdomo, SS.CC., en San Jerónimo, V.E.T. San José.

 

Rector:

Reverendo Padre Rubén Darío Ortiz Zapata, en el Templo de la Concepción, V.E.T. Inmaculada Concepción.

 

Vicarios Parroquiales:

Reverendo Padre Norberto Escobar Guzmán, O.A.R., en San Nicolás, V.E.T. San Pedro.

Reverendo Padre Jorge Chaparro Caro, O.A.R., en San Nicolás, V.E.T. San Pedro.

Reverendo Padre Isaí Romero Raba, O.A.R., en San Nicolás, V.E.T. San Pedro.

Señor Presbítero Vicente González Murillo, en el Santuario El Señor de Monserrate, V.E.T. Inmaculada Concepción.

Reverendo Padre Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R., en Los Sagrados Corazones de Jesús y María, V.E.T. San José.

Señor Presbítero Efraín Aguirre Uparela, en San José Obrero, V.E.T. Inmaculada Concepción.

 

Otros Cargos:

Reverendo Padre Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R., Juez del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá. 

 

Otros:

Cambio de la denominación “Zona Pastoral Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción” por el de “Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción”.

Cambio de la denominación “Zona Pastoral Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote” por el de “Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote”.

Cambio de la denominación “Zona Pastoral Episcopal Territorial del Espíritu Santo” por el de “Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo”.

Cambio de la denominación “Zona Pastoral Episcopal Territorial de San José” por el de “Vicaría Episcopal Territorial de San José”.

Cambio de la denominación “Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pedro” por el de “Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro”.

Cambio de la denominación “Zona Pastoral Episcopal Territorial de San Pablo” por el de “Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo”.

 

Creación de Parroquias:

DECRETO No. 652
CREACIÓN DE LA PARROQUIA SAN DIONISIO
EL CARDENAL RUBÉN SALAZAR GÓMEZ , ARZOBISPO DE BOGOTÁ
CONSIDERANDO:

1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

4. Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 14 de febrero de 2014, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

DECRETA:

1. Segregada de la parroquia San León Magno, eríjase una Parroquia bajo el título de “San Dionisio”, en el Arciprestazgo 4.3., de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Atenas, el Ángulo y la Colmena. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Punto de partida en la Avenida de la Victoria : carrera 4ª Este, con calle 36B Sur; continúa por la Avenida de la Victoria hacia el Sur hasta la Avenida Villavicencio, Calle 37 Sur; baja hacia el Occidente por la Avenida Villavicencio hasta la carrera 1B; se dobla hacia el norte (barrio el ángulo) hasta la calle 36D Sur, se toma la carrera 2ª Este hacia el norte; se sube por la calle 36B Sur, hasta encontrar la Avenida de la Victoria, carrera 4ª Este, barrio la (colmena) Carrera 2B N0 1-95, se toma la calle 37 Bis A Sur 90con Avenida 1, hasta la carrera 3 A Este con calle 37 A Sur punto de partida.

2. Modifíquense los límites de la Parroquia San León Magno, en el Arciprestazgo 4.3, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Bello Horizonte y la Joyita, quedando de la siguiente manera: Punto de partida en la carrera 3ª con calle 31 Sur. Continúa hacia el oriente por la calle 30A sur hasta la Avenida de la Victoria, carrera 4ª Este. Continúa hacia el sur hasta la calle 36B Sur. Hacia el occidente por la calle 36B Sur hasta carrera 0. Hacia el noroccidente de la calle 36B Sur hasta la calle 32 Bis Sur con carrera 3ª y por esta hasta la calle 31 Sur, punto de partida.

3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 650 del 8 de agosto de 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San León Magno. El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

Bogotá, 22 de abril de 2014.

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.

Canciller

Cardenal Rubén Salazar Gómez 

Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

DECRETO No. 655
CREACIÓN DE LA PARROQUIA SAN JERÓNIMO
EL CARDENAL RUBÉN SALAZAR GÓMEZ, ARZOBISPO DE BOGOTÁ
CONSIDERANDO:

1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2). 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

4. Que el proceso de formación de estos sectores ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 15 de enero de 2014, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

DECRETA:

1. Segregada de las parroquias de Santa Inés y Santa María de la Luz, eríjase una parroquia bajo el título de “San Jerónimo” en el Arciprestazgo 4.4, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Ramajal, Conjunto Residencial Altavista de Sidel, parte de Horacio Orjuela y parte de San Pedro Occidental.Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Punto de partida: carrera 7 Este con la calle 28A Sur, tomando al oriente, por ésta hasta la carrera 9 Este (la Pared), tomando por ésta al Sur hasta la calle 28C Sur, donde se gira por ésta a la izquierda hasta encontrar la carrera 9A Este, donde se gira por ésta a la derecha hasta la calle 30 Sur; girando por ésta al Oriente hasta la carrera 11 Este, donde se gira por ésta a la derecha hasta encontrar el Camino Oriente, donde se gira por esta hacia el Sur hasta la calle 32B Sur, donde se gira por ésta al Occidente hasta la carrera 7 Este, girando por ésta al norte y se sigue hasta encontrar la calle 28A Sur, punto de partida.

2. Modifíquense los límites de la parroquia Santa Inés en el Arciprestazgo 4.3, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios Santa Inés y parte de San Pedro Occidental, quedando de la siguiente manera: Punto de partida: por el norte en la calle 22B Sur siguiendo al Sur por la carrera 9B Este hasta la calle 23 Sur donde voltea a la derecha y por ésta sigue hasta la carrera 9 Este (La Pared), donde gira a la izquierda y por ésta sigue hasta encontrar la calle 28A Sur, donde dobla a la derecha y sigue hasta encontrar la carrera 7 Este; gira a la izquierda y por ésta sigue hasta la calle 31A Sur (Camino peatonal, costado occidental del parque “Gaitán Cortés”); gira por ésta a la derecha hasta encontrar la carrera 4 Este, girando por ésta sentido norte hasta la calle 27A Sur, donde se sigue por la carrera 5 Este, sentido Norte, hasta la calle 23 Sur, donde se sigue por la carrera 8 Este, sentido Norte hasta la calle 22D Sur, donde se sigue por la carrera 3 Este, sentido Norte, hasta la calle 22B Sur, punto de partida.

3. Modifíquense los límites de la Parroquia Santa María de la Luz, en el Arciprestazgo 4.4 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: San Pedro Oriental, Amapolas y parte de San Blas II; quedando los límites de la siguiente manera: Punto de partida calle 23 Sur con la transversal 9B Este (Conocida como La Pared), tomando hacia el Norte hasta la carrera 9B Este, girando al Oriente hasta la calle 24 Sur, girando por ésta a la izquierda sentido nororiente hasta la carrera 10B Este, girando al oriente hasta la calle 24 A Sur, girando a la izquierda hasta la carrera 10H Este, girando a la derecha sentido Sur hasta la calle 26C Sur, girando a la izquierda sentido Oriente hasta la carrera 11 Este, girando a la izquierda sentido Norte hasta la calle 26B Sur, girando a la derecha sentido Oriente hasta la carrera 13A Este, girando a la derecha sentido Sur tomando el antiguo Camino a oriente hasta la carrera 11 Este, girando por esta a la derecha hasta encontrar la calle 30 Sur, gira por ésta a la izquierda hasta la carrera 9A Este, gira por ésta a la derecha hasta encontrar la calle 28C Sur, gira por ésta a la izquierda y sigue hasta encontrar la carrera 9 Este (La Pared); gira por ésta a la derecha hasta encontrar la calle 23 Sur, punto de partida.

4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 547 del 20 de mayo de 2013, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Santa Inés y de la Parroquia Santa María de la Luz.

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica, quien haya sido promovido para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia. Bogotá, 23 de abril de 2014.

Cardenal Rubén Salazar Gómez Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro. Canciller

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