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El señor cardenal Rubén Salazar Gómez, arzobispo de Bogotá, ha hecho los siguientes nombramientos:

DECRETO No. 836  CREACIÓN DE LA PARROQUIA SAN JUAN PABLO II 

EL CARDENAL RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.
  2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 §
  3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.
  4. Que el proceso de formación del sector de los barrios Avenida Décima, Pijaos, Conjunto Residencial Altos del Bosque, Conjunto Residencial Monterrey de San Carlos, Quintas de San Carlos y Arboleda San Carlos, ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia y que se ha propuesto para su patrocinio el nombre de San Juan Pablo II.
  5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 17 de junio de 2015, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de la parroquia San Juan Bautista de la Salle, eríjase una parroquia bajo el título de “San Juan Pablo II” en el Arciprestazgo 4.5, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Avenida Décima, Pijaos, Conjunto Residencial Altos del Bosque, Conjunto Residencial Monterrey de San Carlos, Quintas de San Carlos y Arboleda San Carlos. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 31 Sur, entre Carrera 10 y Carrera 12 Bis; Calle 34 Sur, entre Carrera 12 Bis y Carrera 12B; Calle (Diagonal) 31A Sur, entre Carrera 12B y Carrera 13. Límite Sur: Diagonal 38F Sur (Carrera 10), entre Carrera 10 y Calle 12 Bis; Calle 33 Sur, entre Carrera 12 Bis y Carrera 14A. Límite Oriente: Carrera 10, entre Calle 31 Sur y Diagonal 38F Sur. Límite Occidente: Carrera 12 Bis, entre Calle 31 Sur y Calle 34 Sur; Carrera 12B entre Calle 34 Sur y Calle (Diagonal) 31A Sur; Carrera 13, entre Calle 31A Sur y Diagonal 32B Bis A Sur.
  2. Modifíquense los límites de la Parroquia San Juan Bautista de la Salle, en el Arciprestazgo 4.5 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: Country Sur, Sosiego, Santa Mónica, Conjunto Portal de San Carlos; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 22 Sur (Avenida Primera de Mayo), entre Carrera 10 y Carrera 11; Calle 27 Sur, entre Carrera 11 y Carrera 12B. Límite Sur: Calle 31 Sur, entre Carrera 10 y Carrera 12 Bis; Calle 34 Sur, entre Carrera 12 Bis y Carrera 12B; Calle (Diagonal) 31A Sur, entre Carrera 12B y Carrera 13. Límite Oriente: Carrera 10, entre Calle 22 Sur y Calle 31 Sur; Carrera 12 Bis entre Calle 31 Sur y Calle 34 Sur. Límite Occidente: Carrera 11, entre Calle 22 sur y Calle 27A Sur; Carrera 12B, entre Calle 27A Sur y Calle 28C Sur; Carrera 13, entre Calle 28 sur y Calle (Diagonal) 31A Sur. 
  3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 650 del 8 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Juan Bautista de la Salle.
  4. Nómbrese al Señor Presbítero Henry Artunduaga Flórez, Administrador Parroquial en la Parroquia San Juan Pablo II. 

Bogotá, 23 de junio de 2015.

 2.    Nómbrense Párrocos:

 

Al Reverendo Padre Carlos Albeiro Velásquez Bravo, C.M., en la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

 

Al Reverendo Padre Johan Fredy Pedraza Galvis, C.J.M., en la Parroquia Jesús y María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 3.    Nómbrense Vicarios Parroquiales:

 

Al Reverendo Padre Jesús Antonio Obando Tejada, S.M., en la Parroquia Beato Guillermo José Chaminade, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

 

Al Reverendo Padre José Luis Madero González, en la Parroquia San Jerónimo Emiliani, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

 

Al Reverendo Padre Jesús María Ortiz Orozco, C.Ss.R., en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

 

Al Reverendo Padre Jorge Castro Gómez, C.Ss.R., en la Parroquia San Alfonso María de Ligorio, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

 4.    Arciprestes:

 

Al Señor Presbítero Héctor de Jesús Arbeláez Arenas, Arcipreste en el Arciprestazgo 5.6., en reemplazo del Señor Presbítero Alejandro de Jesús Olivera Manjarrés.

 

5.    Comisión Permanente del Clero:

 

Ratifíquese para un período de tres años: 

 

Al Señor Presbítero William Casas Velásquez, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

Al Ilustrísimo Monseñor Julio Alejandro Henao de Brigard, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

 

Al Señor Presbítero Luis Manuel Alí Herrera, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

 

Nómbrese para un período de tres años: 

 

Al Señor Presbítero Fabio de Jesús Sepúlveda Cardona, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

 

Al Señor Presbítero José Gabriel Leguízamo Díaz, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

 

Al Señor Presbítero Cesar Iván Carrillo Rey, en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

 

Al Señor Presbítero Edwin Humberto Romero Martínez, en representación de los sacerdotes Ordenados de uno a diez años.

 

Al Señor Presbítero Wilson Cobaleda Cárdenas, en representación del Seminario Conciliar de Bogotá.

 

Al Ilustrísimo Monseñor Teófilo Tobar Jiménez, en representación de los sacerdotes eméritos.

 

Al Reverendo Padre Jean – Herick Jasmin, O.M.I., en representación de los sacerdotes religiosos.

 

6.    Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá:

 

Nómbrese para un período de tres años: 

 

Al Señor Presbítero Octavio Soler Espinosa, Vicario Judicial Adjunto del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.

 

A la Doctora Ruby Leonor Abuchaibe López, Patrón Estable del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.

 

Al Doctor Jaime Cubillos Peña, Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá, por un período de tres años.

 

Ratifíquese por un período de tres años: 

 

Al Señor Presbítero Reinaldo Vargas Peláez, Juez Eclesiástico del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.

 

A la Doctora Martha Clemencia Tamayo de Gómez, Juez Eclesiástico del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.

 

Al Señor Presbítero Héctor Serrato Castro, Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá.

 

7.    Reserva del Santísimo Sacramento:

 

Concédase la debida licencia para que en la Capilla de la sede de las Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, ubicada en la Carrera 27 No. 4A – 05 Barrio Santa Isabel, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado.

 

Concédase la debida licencia por tres (3) años renovables para que en la Capilla de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Carrera 5 No. 15 – 60, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado.

 

Concédase la debida licencia por tres (3) años renovables para que en la Capilla María Auxiliadora del Congreso de la República de Colombia, ubicado en la Carrera 7 No. 8 – 68, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado.

 

Concédase la debida licencia para que en la Capilla de la sede de las Hermanas Carmelitas del Sagrado Corazón, ubicada en la Calle 182 No. 3 – 27 Barrio El Codito, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro, se mantenga la Reserva del Santísimo Sacramento. Sin embargo en esta Capilla no habrá culto público sino privado.

 

8.     Concesión de Indulgencias:

 

DECRETO No. 825 

INDULGENCIA CON OCASIÓN DEL AÑO JUBILAR 

EL CARDENALRUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

  1. Que el Sumo Pontífice Francisco, ha concedido la indulgencia plenaria a todos los miembros de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri y a otros fieles que estén celebrando el jubileo, sinceramente arrepentidos, unidos de corazón a las finalidades espirituales del Año de la Vida Consagrada. 
  2. Que el don de las indulgencias que el Sumo Pontífice ofrece a la Iglesia universal, allana el camino para alcanzar en sumo grado la purificación interior y estimula a los fieles a dar frutos de buenas obras.
  3. Que según Decreto de la Penitenciaría Apostólica del pasado 05 de mayo de 2015, se norma la concesión y obtención de las indulgencias que valdrán durante todo el Año Jubilar para los miembros de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri.

 

DECRETA

 

  1. Que los miembros de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri y otros fieles, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizado públicamente a lo largo del Año Jubilar en el Templo de la Parroquia Santa Francisca Romana hasta el 26 de mayo de 2016.
  2. Que a los miembros de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri y a otros fieles que asistan al Templo de la Parroquia Santa Francisca Romana para obtener la indulgencia plenaria, le sea asegurada por parte del Párroco la atención pastoral requerida y el Sacramento de la Reconciliación hasta el 26 de mayo de 2015.

 

Bogotá, 29 de mayo de 2015.

 

8.    Causas de Canonización:

 

 

DECRETO No. 839

 

CAUSA DE CANONIZACIÓN DEL SIERVO DE DIOS

ENRIQUE ALBERTO HIGUERA BARRERA, O.P.

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

  1.  Que de acuerdo con el Nihil Obstat concedido por la Congregación para la Causa de los Santos, se inició el proceso de canonización del Siervo de Dios Enrique Alberto Higuera Barrera, O.P., sacerdote profeso de la Orden de Predicadores, Cofundador de la Congregación de Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth.
  2. Que el Consejo General de la Congregación de Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth, en su sesión del pasado 15 de junio de 2014, acordó solicitar el nombramiento de un tribunal para instaurar la investigación del proceso de canonización.
  3. Que mediante carta del pasado 19 de junio de 2015, la Reverenda Madre Carmen María Yepes M., Superiora General de la Congregación de Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth, solicitó el nombramiento del tribunal para instaurar la investigación de la Causa de Canonización del Siervo de Dios Enrique Alberto Higuera Barrera, O.P.

 

 

 

DECRETA:

 

  1. Nómbrese el tribunal para instaurar la investigación de la Causa de Canonización del Siervo de Dios Enrique Alberto Higuera Barrera:

 

Al Excelentísimo Monseñor Luis Gabriel Romero Franco, Obispo Emérito de Facatativá, Juez Delegado.

 

Al Señor Presbítero Luis Hernando Aguilera Parra, Promotor de Justicia.

 

A la señora Olga María Romero de Ortiz, Notaria Actuaria.

 

A la señora Martha Poveda Munar, Notaria Adjunta.

 

Bogotá, 24 de junio de 2015.

 

9.    Nómbrense en Otros Cargos:

 

Al Señor Presbítero Leonardo Cárdenas Téllez, miembro del Consejo del Diaconado Permanente, en representación del Seminario Conciliar de Bogotá.

 

Al Señor Presbítero Alexander Herrera Gómez, Secretario en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

 

Al Señor Presbítero Farid Aguilar Caviedes, Capellán en el Cementerio Jardines del Recuerdo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

 

Al Señor Presbítero Roddy Salas Pulido, Confesor en la Parroquia La Catedral de Bogotá – San Pedro y colaborador en la Iglesia San Juan de Dios, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

 

Al Señor Presbítero Juan Carlos Muñoz Gaitán, Formador del Seminario Conciliar de Bogotá.

 

Al Señor Presbítero Lucinio Vásquez Daza, Capellán en el Centro Educativo Nuestra Señora de la Paz, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

Al Señor Presbítero John Álvaro Jiménez Carvajal, Capellán en el Gimnasio Monseñor Manuel María Camargo, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

Al Señor Presbítero Jaime Silva González, Capellán en el Instituto San Ignacio de Loyola, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

Al Señor Presbítero Johnier de Jesús Montoya Castaño, Secretario en la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

 

Al Señor Presbítero Wilber Gregorio Pabón Castellar, Secretario en la Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

 

Al Señor Presbítero Héctor Augusto Rúa Vélez y al Señor Presbítero Pablo José Tovar Arias, miembros del Consejo Presbiteral en representación de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, por el tiempo que resta del periodo estatutario.

 

Al Señor Presbítero John Dairo Laguna Barreto, Capellán en el Instituto San Pablo Apóstol, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

Al Reverendo Padre Fray Norberto Cabrera Gómez, Rector del Templo La Candelaria, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

 

Al Señor Presbítero Óscar Hernando Ardila Ayala, Adscrito en la Parroquia Santa María del Camino, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

 

10. Nómbrense Oficios para Diáconos Permanentes: 

 

Al Señor Diácono Permanente Álvaro de Jesús León Rodríguez, Adscrito en la Parroquia San Policarpo, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo.

 

Al Señor Diácono Permanente Fernando Samacá Bautista, Adscrito en la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo. 

 

Al Señor Diácono Permanente Fernando Rodríguez López, Adscrito en la Parroquia El Señor del Monte de Galilea, Vicaría Episcopal Territorial de San Pablo. 

 

Al Señor Diácono Permanente Germán Oviedo Moreno, Adscrito en la Parroquia Santa Gema Galgani, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 

 

Al Señor Diácono Permanente Manuel Antonio Poveda Bernal, Adscrito en la Parroquia El Inmaculado Corazón de María, Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo.

 

11. Institución de Ministro Acólito del Seminario Conciliar de Bogotá: 

 

Al señor Edgar Enrique Rivera García, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá.

 

12. Seminaristas del Año de Inserción Eclesial: 

 

Al Señor Juan Nicolás Galeano Benavides, para la Parroquia Nuestra Señora del Rosario – La Calera, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.

 

Al Señor Andrés Felipe Lasso Cedeño y al Señor John Jamer Velásquez Garzón, para la Parroquia La Santa Cruz, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro. 

Bogotá, 03 de agosto de 2015 

Ricardo A. Pulido Aguilar, Pbro.

                                                                            Canciller

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